Respeto al mínimo vital como un derecho humano ineludible en México
Resumen
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 31, fracción IV, que todos los mexicanos están obligados a contribuir para el gasto público; sin embargo, antes de pagar, el Estado debe garantizar que el contribuyente subsanó sus necesidades de alimentación, vivienda, salud, educación, etc., para estar en condiciones de contribuir; esto recibe el nombre de mínimo vital, derecho humano que debe ser resguardado por parte de cualquier organismo gubernamental. Por eso, la presente investigación tuvo como objetivo dilucidar si en México el Estado protege el derecho al mínimo vital. Para ello, se ha trabajado tomando en cuenta los principios del método deductivo, pues se presenta el tema de lo general a lo particular. Además, se ha usado un instrumento tipo encuesta con la finalidad de conocer la opinión de los contribuyentes. Según los resultados conseguidos, se puede concluir que el Estado no considera para el pago de las contribuciones el derecho al mínimo vital de los contribuyentes, lo que violenta sus derechos humanos.Descargas
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
Con el propósito de promover el desarrollo y divulgación de la investigación en educación en América Latina, en La Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanisticas (RICSH) se adhirió a la Iniciativa de Acceso Abierto de Budapest, por lo que se identifica como una publicación de acceso abierto. Esto significa que cualquier usuario puede leer el texto completo de los artículos, imprimirlos, descargarlos, copiarlos, enlazarlos, distribuirlos y usar los contenidos para otros fines. Las licencias Creative Cummons, permiten especificar los derechos de uso de una revista de acceso abierto disponible en Internet de tal manera que los usuarios conocen las reglas de publicación.
Los autores/as que publiquen en esta revista aceptan las siguientes condiciones:
Los autores/as conservan los derechos de autor y ceden a la revista el derecho de la primera publicación, con el trabajo registrado con la licencia de atribución de Creative Commons, que permite a terceros utilizar lo publicado siempre que mencionen la autoría del trabajo y a la primera publicación en esta revista.
Los autores/as pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en esta revista (p. ej., incluirlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro) siempre que indiquen claramente que el trabajo se publicó por primera vez en esta revista.
Se permite y recomienda a los autores/as a publicar su trabajo en Internet (por ejemplo en páginas institucionales o personales) antes y durante el proceso de revisión y publicación, ya que puede conducir a intercambios productivos y a una mayor y más rápida difusión del trabajo publicado