Las empresas de seguridad privada y su regulación en Baja California
Regulations for the operation of companies providing private security services in Baja California
Gloria Aurora de las Fuentes Lacavex
Universidad Autónoma de Baja California
gloriaaurora@uabc.edu.mx
María Aurora de la Concepción Lacavex Berumen
Universidad Autónoma de Baja California
axevacal@uabc.edu.mx
Resumen
El propósito de este artículo es conocer la normatividad que regula el funcionamiento de las empresas que prestan servicios de seguridad privada en Baja California, así como su registro, vigilancia y, en su caso, sanción. A su vez, también busca conocer el vínculo jurídico de los guardias de seguridad con el área operativa y directiva de estas empresas y su funcionamiento. La metodología utilizada fue la investigación documental y de campo. Los resultados obtenidos fueron, en términos generales, que se cumple con la normatividad aplicable, salvo en lo que corresponde a las condiciones de trabajo de los guardias de seguridad: monto de salarios deprimido; capacitación casi inexistente; jornadas excesivas e inadecuadamente controladas; omisión de Reglamentos Interiores de Trabajo; uso y devolución de uniformes irregular; e inscripción en organismos aseguradores con datos opuestos a la realidad.
Palabras clave: seguridad, privada, regulación, Baja California.
Abstract
The purpose of this document is to obtain an insight on the regulations for the operation of companies providing private security services in Baja California; which is the pertaining authority to keep records, to supervise, and to sanction them if the case were necessary. In addition to this, to provide information related to the legal connection binding security guards as operative staff, as well as the administrative personnel working in these companies while contrasting their reality with their actual operation. The research methodology was by means of documental as well as field research. The results obtained were: in general terms, that the applicable regulations are complied with, except those pertaining to the work conditions for security guards: low wages, almost non-existing training, excessive working hours that are not adequately controlled, omission of Internal Work Regulations, irregular use and return of uniforms, as well as in the enrollment in insurance entities by providing information different to reality.
Key words: security, private, regulation, Baja California.
Fecha recepción: Octubre 2014 Fecha aceptación: Diciembre 2014
Introducción
Conceptualización
La seguridad pública significa que los habitantes de un país conviven en paz, tranquilidad y armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. Debe ser un servicio que alcance a todos, independientemente del nivel socioeconómico que se tenga, el espacio geográfico que se habite, la actividad que se haga o la edad que se tenga, a efecto de proteger la integridad física y los bienes de todos. La seguridad pública compete, en México, al Estado en sus tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, para lo cual se han planteado políticas públicas a efecto de expedir diversos ordenamientos jurídicos y diseñar y operar diversos programas.
Se entiende por seguridad privada a la actividad o servicio que, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, realizan para terceros, los prestadores, los autorizados, los permisionarios y las instituciones oficiales debidamente registrados por la dependencia administrativa competente, que tiene por objeto proteger la integridad física de personas específicamente determinados y/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de estos; auxiliar en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública y previa autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedido por las autoridades competentes (Gobierno del Distrito Federal, sin fecha).
Son guardias de seguridad privada, personas físicas que prestan a otra, física o moral, que en este caso es la empresa prestadora de servicios de seguridad privada a terceros. Por lo anterior, se constituyen en trabajadores, los cuales deben cumplir con todas las obligaciones y disfrutar de todos los derechos que sean inherentes a una relación individual de trabajo, tanto en materia laboral, como de seguridad social. Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, por ende, son sus patrones.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California
Esta Ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), con fecha del 21 de agosto de 2009, iniciando su vigencia al día siguiente. Es de orden público e interés general y tiene por objeto desarrollar las bases de aplicación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecer las bases de coordinación entre el estado y los municipios, así como regular la prestación del servicio de seguridad pública, los servicios de seguridad privada y la relación administrativa entre los miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California y las Dependencias de la Administración Pública Centralizada Estatal o Municipal.
Son Instituciones Policiales en el estado: Policía Estatal Preventiva; Policía Ministerial del Estado; Policía Municipal; Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria; y demás que se constituyan legalmente.
Son auxiliares de las Instituciones Policiales en la Entidad: Cuerpos Operativos de la Dirección de Protección Civil del Estado y los Órganos Municipales Encargados de la Materia de Protección Civil; Cuerpos de Bomberos y Rescate; prestadores de servicios de seguridad privada y de similar naturaleza que operen o se instalen en el Estado; cuerpos de asistencia médica o de primeros auxilios; y las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley.
Los titulares de las Instituciones Policiales y los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, deben registrar y mantener actualizados los datos relativos a sus integrantes. Las identificaciones de los miembros, agentes del ministerio público, peritos, elementos de apoyo y el personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada, deben contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales que pretendan prestar o presten los servicios de seguridad privada en el estado, en cualquiera de las modalidades que prevé esta ley y su reglamento, deben obtener, previo pago de derechos, la autorización de la Secretaría.
Son prestadores de servicios de seguridad privada: personas físicas o morales legalmente constituidas, cuyo objeto social sea la prestación de servicios de seguridad privada, ya sea la guarda o custodia de locales o para la transportación de valores. Quedan asimiladas a este grupo las personas físicas que presten el servicio de seguridad privada por conducto de terceros empleados a su cargo; grupos de seguridad que a su costa organicen los habitantes de las colonias, fraccionamientos y zonas residenciales para ejercer, la función única y exclusiva de resguardar los inmuebles o las casas habitación ubicadas en las áreas que previamente se señalen; custodios de personas, que presten servicios de seguridad personal, a costa de quienes reciben tal servicio; prestadores, que en forma independiente desempeñan la función de vigilancia sobre casas habitación, comercios o personas; personas físicas o morales, que presten los servicios de seguridad electrónica en todas sus clasificaciones; personas físicas o morales que presten servicios de investigación privada; personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada por medio de canes; personas físicas o morales que realicen actividades vinculadas con servicios de blindaje de vehículos automotores, y en general, toda persona física o moral que realice actividades similares y auxiliares relacionadas con la seguridad privada en términos de la presente Ley y el reglamento correspondiente.
Los prestadores de servicios de seguridad privada deben capacitar permanentemente a su personal operativo bajo los lineamientos y programas que establezca la Academia, a efecto de que estos cuenten con los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de su función.
En materia de seguridad privada, corresponde a la Secretaría regular, controlar y sancionar, por conducto de la unidad administrativa correspondiente, la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado; fijar los requisitos para obtener la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada, previo pago de los derechos respectivos; supervisar permanentemente al personal, los programas de capacitación profesional, el equipo y la operación de los prestadores de servicios de seguridad privada; sancionar conforme a lo dispuesto en esta ley y el Reglamento correspondiente a los prestadores de servicios de seguridad privada, cuando por acción u omisión incumplan lo dispuesto en dichos ordenamientos.
Reglamento de Seguridad Privada para el estado de Baja California
Fue publicado en el POE del 10 de septiembre de 2010. Inició la vigencia al día siguiente de su publicación.
Los prestadores de servicios de seguridad privada son auxiliares en la función de seguridad pública, por lo que sus integrantes coadyuvan con las autoridades y las instituciones de seguridad publica en situaciones de urgencia, desastre o cuando son requeridos. Solo pueden prestar este servicio personas de nacionalidad mexicana.
La Dirección de Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, es la autoridad competente en relación a los servicios de seguridad privada, por lo que tiene, entre otras, atribuciones para: recibir solicitudes, otorgar y, en su caso, cancelar la autorización para prestación de servicios, expedir credenciales de identificación, imponer sanciones, evaluar.
El reglamento en comento señala los requisitos que debe satisfacer el personal operativo que presta servicio de seguridad privada, entre los que destacan: tener nacionalidad mexicana; ser mayor de dieciocho años; haber concluido la educación secundaria; acreditar antecedentes laborales; no haber sido condenado o estar sujeto a proceso penal, por delito grave o doloso; tener certificado médico de buena salud; someterse a examen toxicológico para acreditar no consumir sustancias psicotrópicas o estupefacientes; presentar cartilla del Servicio Militar Nacional liberada; presentar, en su caso, constancia donde se acredite pericia en el manejo o habilidad para la seguridad por medio de canes; no contar con registro negativo, laboral o de identificación, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública o en el Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública: presentar y acreditar evaluaciones realizadas por el Centro de Control y Confianza; recibir capacitación y adiestramiento por conducto de los prestadores.
En relación a la calidad de trabadores del personal operativo, destaca en este numeral, el derecho que tienen a recibir capacitación y adiestramiento, como se dispone también en los artículos 153 A a 153 X de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
También su obligación de presentar certificado de buena salud y someterse a examen toxicológico, que corresponde al artículo 134, fracción X de la LFT.
Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios de seguridad privada, destacando, entre otros: comunicar a la Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización, diversos actos administrativos, como modificaciones en los estatutos, cambio de accionistas, directores, administradores, así como la disolución o liquidación de la sociedad, tratándose de personas morales; modificación en permisos, autorizaciones o licencias; altas y bajas de equipo y/o aditamentos; cambio de domicilio de matrices o sucursales; suspensión temporal del servicio. También se establece la obligación de acreditar que los socios no están sujetos a proceso penal o han sido condenados por delito doloso. Deben informar a la Dirección altas, bajas, remociones, destituciones o inhabilitaciones del personal operativo; deben inscribir a los integrantes del personal operativo en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); informar a la Dirección sobre la incorporación de vehículos de motor para ser utilizados en la prestación del servicio; notificar por escrito la baja del equipo y vehículos de motor; remitir la descripción de las armas de fuego asignadas, en su caso, al personal operativo; permitir y facilitar el acceso a sus instalaciones a los servidores públicos de la Secretaría; presentar ante la Dirección al personal operativo y al jefe de operaciones.
Con relación a la obligatoriedad de los trabajadores de someterse a exámenes médicos, así como a exámenes psicométricos y de confianza, y con relación al vínculo jurídico laboral, esta obligación debe estar contenida en el reglamento Interior de Trabajo (RIT), de conformidad con el numeral 134, fracción X de la LFT.
Por lo que hace a las obligaciones de los prestadores en cuanto a patrones, particularmente con el personal operativo, destaca la obligación de inscribirlos en el régimen obligatorio del IMSS.
Esta nota lleva a pensar que durante mucho tiempo las empresas prestadoras de los servicios de seguridad privada no han cumplido con la obligación de inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del IMSS y que, consecuentemente, ni la Dirección ni el IMSS, habían cumplido con su obligación de vigilar y, en su caso, sancionar a los patrones omisos, lo que puede extenderse al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y también al Instituto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), este último a partir de la reforma laboral más reciente, vigente desde el 1 de diciembre de 2012.
Lo anterior con fundamento en los dispuesto por la Ley del Seguro Social, en el numeral 304, que dispone que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido. También son aplicables los artículos 304 A, 304 B, 304 C y 304 D.
Se fundamenta también en la ley del INFONAVIT, numerales 5, fracción III; 32 y 55 y en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a Cargo de los Patrones.
Se fundamenta en los artículos 132, fracciones I, XXVI bis, y 1004 de la LFT.
Como quedó señalado, las empresas de seguridad privada tienen obligación de coadyuvar con las autoridades competentes mediante la ejecución de acciones que les sean encomendadas. En este sentido se llevó a cabo una reunión de trabajo en enero de 2014, con el objetivo de fortalecer la coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública del estado (SSPE) y las empresas de seguridad privada que brindan servicios de monitoreo de alarmas y que se encuentran conectadas al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C4). El Director del Servicios de Seguridad Privada indicó que “uno de los acuerdos principales fue fortalecer la capacitación de los monitoristas de la empresas de seguridad privada, así como georeferenciar los incidentes con la finalidad de identificar las zonas prioritarias”. Explicó que una de las ventajas del “Sistema Centurión” es que los guardias de seguridad privada reportan a C4 algún incidente o emergencia sucedida en la empresa, zona residencial o industria donde trabajan para que lo atienda la corporación correspondiente, evitando con ello saturar la línea 066. En dicha reunión participaron 12 empresas de seguridad privada que operan en Mexicali, mientras que en el estado existen 37 empresas de seguridad electrónica. El Director aseguró que“las empresas de seguridad privada son aliados fundamentales de la seguridad pública, por eso estas acciones son de importancia para lograr el fortalecimiento de este rubro, siendo respaldadas y apoyadas por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), institución encargada de regularlas en la entidad” (Mexicali Digital, 9 de Junio de 2014).
Los prestadores de servicios de seguridad privada deben expedir al personal operativo, un gafete o credencial de identificación personal que debe portar de forma obligatoria.
La dirección tiene facultades para realizar visitas de inspección con el propósito de verificar, entre otros aspectos, si los prestadores de servicios de seguridad privada cuentan con la autorización correspondiente, si el personal operativo y el jefe de operaciones cumplen con los requerimientos reglamentarios, si el equipo utilizado es el adecuado y se encuentra en buen estado.
Si de alguna visita de inspección se desprende que existen irregularidades u omisiones en el cumplimiento de las normas aplicables, la dirección está facultada para, como medida cautelar, suspender la autorización o, incluso, clausurar el establecimiento de que se trate.
Las sanciones que la dirección está facultada para imponer, son: amonestación por escrito; multa de uno a cinco mil veces el salario mínimo general, en relación a la gravedad de la falta; suspensión de la autorización hasta por sesenta días hábiles; cancelación de la autorización; clausura definitiva del establecimiento.
Sin lugar a dudas, entre un guardia de seguridad y la empresa prestadora del servicio de seguridad privada existe una relación individual de trabajo, de la que se derivan derechos y obligaciones, laborales y de seguridad social para ambas partes.
Secretaría de Seguridad Pública
La Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Baja California, publicada en el POE del 20 de enero de 1986, regula a la Secretaría de Seguridad Pública. Asimismo, establece que para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, habrá un Secretario General de Gobierno. Actúan directamente, en su caso, diversas dependencias en el desempeño de las funciones encomendadas al Titular del Poder Ejecutivo, como la Secretaría de Seguridad Pública, a la que le corresponde atender y dar trámite a diversos asuntos, en particular en cuanto a seguridad privada destaca integrar y coordinar el Consejo Estatal de Seguridad Pública en los términos de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, y los programas de identificación e inventario de recursos humanos y materiales de las corporaciones, públicas y privadas, que brindan servicios de seguridad policial y preventiva en el Estado; y regular, supervisar y controlar la prestación de servicios de seguridad privada y expedir la anuencia o autorización del Ejecutivo del Estado, necesaria para su establecimiento y operación, así como autorizar el equipo y los aditamentos de protección necesarios para su función, conforme al reglamento que para tal efecto se expida.
El Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública establece que la Subsecretaría del Sistema Estatal de Seguridad Pública está a cargo de un Subsecretario y para el despacho de sus asuntos cuenta, entre otras, con la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, que cuenta con un departamento de Servicios de Seguridad Privada Zona Mexicali y un departamento de Servicios de Seguridad Privada Zona Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada.
Investigación de Campo
Para complementar la información recabada y analizada de forma documental, se hizo una investigación de campo consistente en entrevistas a directivos de empresas prestadoras de servicios de seguridad social privada, en cuanto patrones y a titulares de las autoridades competentes, para determinar en qué medida es conocida y acatada la normatividad laboral vigente en Mexicali.
La información recopilada en estas actividades se enriqueció con el ejercicio de ir a pedir empleo como guardia de seguridad, bajo la perspectiva, ajustada a este proceso, de la investigación participativa, que “es un método que involucra a los beneficiados de la misma, en la producción de conocimientos” (IDEA, sin fecha), en virtud de que el problema a investigar es definido, analizado y resuelto por los afectados, asumiendo el investigador con respeto y seriedad el papel de lo investigado.
Entrevista a directivos de empresa de seguridad privada
Por razones de confidencialidad se mantienen en el anonimato, tanto el nombre de quien realizó esta entrevista, como el de la empresa. Este reporte es coincidente con otras experiencias semejantes.
La empresa se constituyó en 2015 y empezó a funcionar una vez que obtuvo los permisos exigidos, cuya obtención es compleja aunque las autoridades orientan adecuadamente. Los servicios se prestan en escuelas, comercios y eventos privados; en esta actividad no se necesitan armas, solamente fornitura, gas y esposas. Esta empresa es supervisada por la Secretaría de Seguridad Pública del estado. Reciben anualmente una visita de verificación. Solamente si hay quejas de algún cliente o trabajador, puede haber visitas mensuales, las cuales no hemos tenido. En su caso, la Secretaría puede imponer sanciones económicas.
El perfil que deben cumplir los solicitantes del empleo de guardias de seguridad, adicionalmente al grado de escolaridad es que sean altos, fornidos, con buena condición física; deben entregar documentos como acta de nacimiento, certificado de secundaria y carta de no antecedentes penales. Cuando son contratados se les practican exámenes psicológicos y antidoping. En muchas ocasiones, la periodicidad y el tipo de estos exámenes depende de lo que solicita el cliente. Disfrutan de todas las prestaciones legales y de los servicios de las instituciones de seguridad social. Existe mucha rotación de personal. Cuando ingresan a laborar, el supervisor les da una plática sobre lo que consiste su trabajo. Si faltan injustificadamente no se les paga ese día y si incurren en otras irregularidades se levantan actas administrativas.
Entrevista a titulares de autoridades
El Director de Servicios de seguridad privada aceptó la entrevista que se le solicitó con relación a los servicios prestados por empresas de seguridad privada. Señaló que en Baja California existen 215 empresas de este tipo, indicando que para su registro cumplieron con los requisitos normativos vigentes, explicando que son ocho las modalidades en las cuales pueden desempeñarse. Destacó la importancia que tiene el personal operativo y directivo de estas empresas, así como los socios o propietarios, exponiendo las atribuciones que a la Dirección de corresponden. Refirió que se realizan visitas de verificación y que con apoyo en las facultades que tienen, aplican diversas sanciones. Destacó que verifican en particular que las empresas capaciten adecuadamente al personal, siguiendo los lineamientos que la Dirección ha establecido. Señaló que la adquisición y uso de armas están estrictamente controlados y que la autoridad competente es la Secretaría de la Defensa Nacional. En cuanto a las condiciones de trabajo del personal en estas empresas, señaló que deben disfrutar de todas las prestaciones laborales y de seguridad social que disfrutan todos los trabajadores.
Solicitud de empleo como guardia de seguridad
Se presenta la experiencia de una persona que se acudió en una empresa de seguridad privada a “pedir empleo como guardia de seguridad”. Por razones de confidencialidad se mantienen en el anonimato, tanto el nombre de quien realizó este ejercicio, como de las empresas y de los empleados de las mismas. Este reporte es coincidente con otras experiencias semejantes.
La empresa visitada se publicita por diversos medios; sin embargo, la mayoría de estos no aluden directamente a la empresa, así que hasta que se establece contacto se sabe a cuál empresa se está solicitando empleo.
Los requisitos que deben cumplirse son: tener 20 a 38 años de edad; ganas de trabajar; acta de nacimiento original; comprobante de estudios; credencial de elector.
Tras un rato de espera me recibió un empleado que se presentó como “la persona que contrata”. La primera pregunta que formuló estaba orientada a averiguar mi experiencia en el ramo y si me encontraba registrado ante la Secretaría de Seguridad Pública como guardia de seguridad; a lo que respondí que no contaba con experiencia previa y, por ende, tampoco con dicho registro.
Me preguntó si estudiaba, a lo cual respondí que no, y entonces me dijo que esa información era importante, ya que si era estudiante tenían horarios laborales de 8 horas, y si no lo era podían ofrecerme turnos de 12 horas. Me comentó que los turnos de 8 horas se cubren solo como guardia de seguridad en un centro de trabajo en particular, de lunes a viernes, mientras que los de 12 horas podían asignarse a lugares cercanos a mi domicilio y eran de lunes a sábado. Para el caso de los turnos de 8 horas, el salario es de 890 pesos semanales, mientras que para el de 12 horas es de 1200 semanales; con la opción de subir cada 6 meses el salario en 50 pesos.
Me informaron que te registran al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el primer día de trabajo y que ofrecen las prestaciones de ley en cuanto a aguinaldos y vacaciones. Me presentaron tres documentos a firmar: el primero era el contrato de trabajo; el segundo era una carta compromiso, en la cual nos comprometíamos a regresar el uniforme que la empresa nos proporciona; el tercer documento era una autorización para el trámite de una constancia de no antecedentes penales, la cual tramitaría la propia empresa por un costo de 250 pesos, que debería pagar el empleado en caso de aceptar.
Conclusión
En Baja California las empresas que prestan servicios de seguridad privada están reguladas por la Ley de Seguridad Pública del estado y por el Reglamento de Seguridad Privada para el estado. Su funcionamiento es autorizado y vigilado, y en su caso, sancionado por la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada. Estas empresas se vinculan jurídicamente con el personal directivo y operativo por una relación individual de trabajo. Estos trabajadores gozan de las prestaciones laborales y de seguridad social que las leyes correspondientes establecen, pero existe una muy alta rotación de guardias y la capacitación que reciben es deficiente.
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